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https://somsolidaritat.gva.es/es/ajudes-dana-lloguer-de-vivenda

OBJETO: Subvencionar el arrendamiento a las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente haya resultado afectada por daños ocasionados en alguno de los municipios afectados por la DANA ocurrida el 29/10/2024.

DESTINATARIOS: Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente esté ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal y que haya resultado dañada o afectada por una orden de desalojo que impida el acceso y/o uso de la vivienda.

En caso de fallecimiento de la persona física propietaria o arrendataria podrán ser beneficiarios de las ayudas sus convivientes en el momento del fallecimiento.

Estas ayudas no serán aplicables en caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea titular de otra vivienda a su disposición situada a menos de 30 kilómetros de la vivienda afectada y que no haya sido afectada en su habitabilidad por el temporal

CUANTÍA: El importe de la ayuda a conceder será de 800 euros mensuales salvo que en el contrato de arrendamiento conste uno menor, en cuyo caso el importe a conceder será este último. En esta cuantía se entenderá incluido, en su caso, el importe correspondiente al arrendamiento de garajes y trasteros.

Se subvencionarán hasta 12 mensualidades de renta, así como el importe de la fianza y en su caso, la garantía, si se exigiera, ambas con el límite de 800 euros.

El 30% de la subvención se pagará a la persona beneficiaria de la ayuda con carácter anticipado en el momento de la concesión mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por esta.

El resto de la subvención se abonará trimestralmente a la persona beneficiaria, previa presentación por su parte de los justificantes de pago mediante transferencia bancaria realizadas en favor del arrendador, en las que consten los datos identificativos de este y la mensualidad a la que corresponden.

PRESENTACIÓN: Trámite telemático + oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, en las oficinas habilitadas, preferentemente en la de la localidad en la cual se ubica la vivienda o edificio, en las oficinas de la red Xaloc o, en su caso, en el Servicio Territorial de Vivienda de Valencia, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas